NM · órdenes peligrosas para menores
Órdenes peligrosas para menores en Nuevo México
La FLSA federal define 17 órdenes de ocupaciones peligrosas (HO-1 a HO-17) que prohíben a menores de 18 años trabajar en empleos específicos peligrosos. Todos los estados — incluido Nuevo México — incorporan la lista federal completa por referencia. Sobre ese piso, Nuevo México agrega 2 adiciones aplicada bajo New Mexico Statutes Annotated §§ 50-6-1 to 50-6-19 (Employment of Children).
Datos rápidos
- HOs federales
- 17 (HO-1 a HO-17)
- Adiciones de Nuevo México
- 2
- Edad mín. para HO
- 18 (HO-2 / HO-7: 17 con excepciones)
- Aplicado por
- Departamento de Soluciones de la Fuerza Laboral de Nuevo México (en línea)
- Estatuto estatal
- New Mexico Statutes Annotated §§ 50-6-1 to 50-6-19 (Employment of Children)
- Última verificación
Órdenes federales peligrosas que aplican en Nuevo México
Las 17 HO federales aplican en Nuevo México por operación de la FLSA (29 CFR Part 570 Subpart E) y la cláusula «más protectora» del § 218(a). El código de Nuevo México re-lista por nombre 3 de ellas — el resto sigue siendo vinculante por incorporación federal.
Re-listadas en el código de Nuevo México
- 29 CFR Part 570Todas las órdenes federales peligrosas HO-1 a HO-17
- HO-10Operar máquinas eléctricas de procesamiento de carne
- HO-16Trabajos de techado y trabajo en o cerca de un techo
Ver la lista federal completa HO-1 a HO-17 con resúmenes en lenguaje sencillo →
Adiciones de Nuevo México sobre el piso federal
Estas prohibiciones son específicas de Nuevo México o van más allá del piso federal. Se aplican bajo New Mexico Statutes Annotated §§ 50-6-1 to 50-6-19 (Employment of Children) por Departamento de Soluciones de la Fuerza Laboral de Nuevo México (en línea).
- Venta puerta a puerta para menores de 16 años sin supervisión adultaNMSA §50-6-3
- Venta o servicio de alcohol para menores de 19 añosNMSA §60-7B-1
Dónde verificar la aplicación de órdenes peligrosas en Nuevo México
Cuando el piso federal FLSA y la regla estatal de Nuevo México entran en conflicto, la norma más estricta vincula al empleador (FLSA § 218(a)). Si es empleador y no está seguro de si una tarea específica está permitida, o un padre / menor que sospecha una violación, contacte a la agencia estatal directamente con los enlaces siguientes.