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NM · órdenes peligrosas para menores

Órdenes peligrosas para menores en Nuevo México

La FLSA federal define 17 órdenes de ocupaciones peligrosas (HO-1 a HO-17) que prohíben a menores de 18 años trabajar en empleos específicos peligrosos. Todos los estados — incluido Nuevo México — incorporan la lista federal completa por referencia. Sobre ese piso, Nuevo México agrega 2 adiciones aplicada bajo New Mexico Statutes Annotated §§ 50-6-1 to 50-6-19 (Employment of Children).

Datos rápidos

HOs federales
17 (HO-1 a HO-17)
Adiciones de Nuevo México
2
Edad mín. para HO
18 (HO-2 / HO-7: 17 con excepciones)
Aplicado por
Departamento de Soluciones de la Fuerza Laboral de Nuevo México (en línea)
Estatuto estatal
New Mexico Statutes Annotated §§ 50-6-1 to 50-6-19 (Employment of Children)
Última verificación

Órdenes federales peligrosas que aplican en Nuevo México

Las 17 HO federales aplican en Nuevo México por operación de la FLSA (29 CFR Part 570 Subpart E) y la cláusula «más protectora» del § 218(a). El código de Nuevo México re-lista por nombre 3 de ellas — el resto sigue siendo vinculante por incorporación federal.

Re-listadas en el código de Nuevo México

  • 29 CFR Part 570Todas las órdenes federales peligrosas HO-1 a HO-17
  • HO-10Operar máquinas eléctricas de procesamiento de carne
  • HO-16Trabajos de techado y trabajo en o cerca de un techo

Ver la lista federal completa HO-1 a HO-17 con resúmenes en lenguaje sencillo →

Adiciones de Nuevo México sobre el piso federal

Estas prohibiciones son específicas de Nuevo México o van más allá del piso federal. Se aplican bajo New Mexico Statutes Annotated §§ 50-6-1 to 50-6-19 (Employment of Children) por Departamento de Soluciones de la Fuerza Laboral de Nuevo México (en línea).

  • Venta puerta a puerta para menores de 16 años sin supervisión adultaNMSA §50-6-3
  • Venta o servicio de alcohol para menores de 19 añosNMSA §60-7B-1

Dónde verificar la aplicación de órdenes peligrosas en Nuevo México

Cuando el piso federal FLSA y la regla estatal de Nuevo México entran en conflicto, la norma más estricta vincula al empleador (FLSA § 218(a)). Si es empleador y no está seguro de si una tarea específica está permitida, o un padre / menor que sospecha una violación, contacte a la agencia estatal directamente con los enlaces siguientes.