WI · órdenes peligrosas para menores
Órdenes peligrosas para menores en Wisconsin
La FLSA federal define 17 órdenes de ocupaciones peligrosas (HO-1 a HO-17) que prohíben a menores de 18 años trabajar en empleos específicos peligrosos. Todos los estados — incluido Wisconsin — incorporan la lista federal completa por referencia. Sobre ese piso, Wisconsin agrega 2 adiciones aplicada bajo Wisconsin Statutes §§ 103.64-103.82 (Employment of Minors).
Datos rápidos
- HOs federales
- 17 (HO-1 a HO-17)
- Adiciones de Wisconsin
- 2
- Edad mín. para HO
- 18 (HO-2 / HO-7: 17 con excepciones)
- Aplicado por
- Departamento de Desarrollo de la Fuerza Laboral de Wisconsin (DWD)
- Estatuto estatal
- Wisconsin Statutes §§ 103.64-103.82 (Employment of Minors)
- Última verificación
Órdenes federales peligrosas que aplican en Wisconsin
Las 17 HO federales aplican en Wisconsin por operación de la FLSA (29 CFR Part 570 Subpart E) y la cláusula «más protectora» del § 218(a). El código de Wisconsin re-lista por nombre 3 de ellas — el resto sigue siendo vinculante por incorporación federal.
Re-listadas en el código de Wisconsin
- 29 CFR Part 570Todas las órdenes federales peligrosas HO-1 a HO-17
- HO-10Operar máquinas eléctricas de procesamiento de carne
- HO-16Trabajos de techado y trabajo en o cerca de un techo
Ver la lista federal completa HO-1 a HO-17 con resúmenes en lenguaje sencillo →
Adiciones de Wisconsin sobre el piso federal
Estas prohibiciones son específicas de Wisconsin o van más allá del piso federal. Se aplican bajo Wisconsin Statutes §§ 103.64-103.82 (Employment of Minors) por Departamento de Desarrollo de la Fuerza Laboral de Wisconsin (DWD).
- Venta puerta a puerta para menores de 16 años sin supervisión adultaWis. Stat. §103.23
- Venta de alcohol en establecimientos con licencia de venta (menores de 18 años)Wis. Stat. §125.07(3)
Dónde verificar la aplicación de órdenes peligrosas en Wisconsin
Cuando el piso federal FLSA y la regla estatal de Wisconsin entran en conflicto, la norma más estricta vincula al empleador (FLSA § 218(a)). Si es empleador y no está seguro de si una tarea específica está permitida, o un padre / menor que sospecha una violación, contacte a la agencia estatal directamente con los enlaces siguientes.