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LA · Ley laboral juvenil estatal

Luisiana — ley laboral para adolescentes: horarios, permisos y trabajos restringidos

Luisiana exige un Certificado de Empleo emitido por la escuela para todos los menores de 18 años. La Ley 364 (2024) eliminó el toque de queda de las 11:00 p. m. en noches escolares para los menores de 16 y 17 años, dejando solo las protecciones federales de ocupaciones peligrosas vigentes para ese grupo de edad.

Datos rápidos

Edad mínima para trabajar
14
Permiso de trabajo
Requerido
¿Más estricto que el federal?
No

Horarios del año escolar vs. verano

Luisiana aplica topes similares todo el año, con pequeños ajustes de calendario que se muestran abajo. Cada banda de edad abajo muestra ambos calendarios lado a lado — una distinción que los resúmenes federales y la mayoría de las tablas comparativas estatales omiten.

Edades 14–15

Año escolar

Cuando la escuela está en sesión

Hrs/día (día escolar)
3 hr
Hrs/día (sáb./dom./festivo)
8 hr
Horas máx. por semana
18 hr
Ventana horaria
07:00 – 19:00

Nota: No se permite trabajar durante el horario escolar.

Verano / vacaciones escolares

Cuando la escuela está fuera

Horas máx. por día
8 hr
Horas máx. por semana
40 hr
Ventana horaria
07:00 – 21:00

Nota: Las horas de verano aplican cuando las escuelas públicas no están en sesión.

Edades 16–17

Año escolar

Cuando la escuela está en sesión

Horas máx. por día
Sin límite estatal
Horas máx. por semana
Sin límite estatal
Ventana horaria
Sin límite estatal

Nota: Luisiana no impone restricción estatal de horas ni horaria a los menores de 16 y 17 años (la Ley 364, 2024, eliminó el anterior toque de queda de las 11:00 p. m. en noche escolar). La FLSA federal tampoco impone tope de horas a este grupo de edad en trabajo no peligroso.

Verano / vacaciones escolares

Cuando la escuela está fuera

Horas máx. por día
Sin límite estatal
Horas máx. por semana
Sin límite estatal
Ventana horaria
Sin límite estatal

Permiso de trabajo

Luisiana exige un permiso de trabajo para menores de 14–17 años.

Distrito escolar local (Certificado de Empleo)

El menor obtiene una oferta de empleo del empleador prospectivo, luego solicita el Certificado de Empleo en su escuela. Un padre o tutor debe firmar. El certificado es específico por empleo y debe reemitirse para cada nuevo empleador. La escuela envía una copia a la Comisión de Fuerza Laboral de Luisiana.

Formulario: Certificado de Empleo de Luisiana

Luisiana referencia de permiso de trabajo (fuente oficial)

Descargar el formulario de permiso de trabajo de Luisiana (PDF)

Guía paso a paso: cómo solicitar el permiso de trabajo de Luisiana

Trabajos por edad

Guías por edad con los empleos comunes permitidos en Luisiana, los topes horarios federales y las reglas más estrictas del estado incorporadas.

Ocupaciones restringidas

  • Todas las órdenes federales peligrosas HO-1 a HO-17

    Federal: 29 CFR Part 570

  • Operar máquinas eléctricas de procesamiento de carne

    Federal: HO-10

  • Trabajos de techado y trabajo en o cerca de un techo

    Federal: HO-16

  • Venta puerta a puerta para menores de 16 años sin supervisión adulta

    Estatal: La. R.S. 23:213

  • Venta o servicio de alcohol para menores de 18 años

    Estatal: La. R.S. 26:90

Vea las órdenes federales peligrosas completas (HO-1 a HO-17) para resúmenes en lenguaje sencillo y adiciones estatales. Ver órdenes peligrosas de Luisiana en detalle →

Pausas y períodos para comer

Luisiana exige una pausa para comer a los trabajadores menores de edad. La ley federal (la FLSA) no obliga a ninguna pausa a ninguna edad, así que esta regla estatal es la que rige para los adolescentes.

Pausa para comer
30 minutos
Requerida después de
5 horas consecutivas
Pago
No pagada

No pagada cuando el menor está completamente relevado de sus tareas.

Aplica solo a menores de 16 años: ningún menor de esa edad puede trabajar un período de 5 horas sin un intervalo para comer de 30 minutos dentro de ese período, y el intervalo no cuenta como tiempo de trabajo (no pagado). Desde el 1 de agosto de 2024, los jóvenes de 16 y 17 años ya no están cubiertos y quedan bajo el piso federal (sin pausa obligatoria). Un exceso corto (hasta 10 minutos) o una pausa de al menos 20 minutos se considera en cumplimiento.

Vea la referencia federal de pausas y períodos para comer para ver cómo la FLSA trata las pausas de descanso pagadas frente a los períodos para comer no pagados, y por qué una pausa obligatoria para adolescentes solo puede venir de la ley estatal.

Estatuto: La. R.S. § 23:213

Pago y salario mínimo

Luisiana no fija una tarifa de salario mínimo propia, así que rige la Ley federal de Normas Razonables de Trabajo (FLSA): un mínimo estándar de $7.25 y un mínimo juvenil de $4.25 para trabajadores menores de 20 años durante sus primeros 90 días calendario consecutivos. Confirme las cifras actuales antes de confiar en ellas.

Cómo se paga a los menores
Reglas federales de salario mínimo
Salario mínimo estatal
Sin tarifa estatal

Aplica el mínimo federal en su lugar.

Tarifa juvenil bajo el mínimo
Permitida
Estructura del submínimo
Salario mínimo juvenil federal de $4.25 para menores de 20 años durante los primeros 90 días naturales consecutivos (29 USC § 206(g)); también aplican los certificados federales de aprendiz / estudiante de la FLSA.

Luisiana nunca promulgó una ley estatal de salario mínimo y prohíbe que las ciudades y parroquias fijen la suya (La. R.S. 23:642), por lo que la Ley federal de Normas Justas de Trabajo (FLSA) es el único piso. Eso incluye el salario mínimo juvenil de $4.25 que un adolescente menor de 20 años puede recibir durante los primeros 90 días naturales consecutivos, sin certificado.

Las tarifas cambian cada año.Esta página describe la estructura legal, no la cifra actual en dólares. Los salarios mínimos estatales y federales se ajustan con frecuencia: verifique siempre la cifra vigente con el Departamento de Trabajo de su estado o el DOL de EE. UU. antes de confiar en ella.

Vea la referencia federal del salario mínimo juvenil para la regla de $4.25 a 90 días, los certificados de estudiante / aprendiz, el salario en efectivo con propinas y cómo gana un mínimo estatal más alto.

Estatuto: La. R.S. 23:642 (local preemption); 29 USC § 206 (FLSA)

Excepción del trabajo agrícola

Luisiana refleja en gran medida la exención agrícola federal bajo la FLSA § 213(c)(1). Las reglas de abajo confirman lo que aplica para el trabajo agrícola en este estado.

Edad mín. — granja no propiedad del padre
Piso federal (12–13 con consentimiento parental, 14+ de otro modo)
Exención de granja propiedad de un padre
Refleja federal — sin edad mínima
Edad mín. — trabajo agrícola peligroso
16+

Refleja Ag HO-1 a Ag HO-11 federales.

Tope diario / semanal sobre trabajo agrícola
Sin tope estatal fuera del horario escolar (predeterminado federal)

El estatuto de Empleo de Menores de Luisiana lleva una exención agrícola explícita — La. R.S. § 23:151 establece que "las disposiciones de esta Parte no aplicarán a los menores empleados en agricultura, [o] servicios domésticos en hogares privados," ni se interpretarán como en conflicto con las leyes de asistencia obligatoria. Como resultado, Luisiana no impone edad mínima estatal, tope diario/semanal de horas, restricción horaria, Certificado de Empleo estatal ni lista de ocupaciones peligrosas específica del estado para el empleo agrícola de menores. El piso federal § 213(c) rige el trabajo agrícola comercial: 14+ años fuera de la granja en agricultura no peligrosa fuera del horario escolar; 12-13 con consentimiento parental escrito o en la misma granja donde un padre está empleado; menores de 12 solo en granjas no sujetas a las reglas federales de salario mínimo. La exención estándar federal § 213(c)(1) de granja propiedad de un padre aplica. Las Ag HO-1 a Ag HO-11 federales rigen a los 16+ años fuera de la granja familiar, con las exenciones federales de estudiante-aprendiz y certificación 4-H para tractores a los 14-15 años.

Estatuto: La. R.S. § 23:151 (state Employment of Minors provisions do not apply to minors employed in agriculture)

Excepción de negocio familiar

Luisiana refleja en gran medida la exención federal para negocios propiedad de un padre bajo la FLSA § 213(c)(1)(C). Las reglas de abajo confirman lo que aplica cuando un menor trabaja para un negocio propiedad de un padre en este estado.

Permiso de trabajo estatal requerido
No — aplica la exención federal
Aplican topes estatales de horas
No — sin tope estatal sobre el trabajo en negocio familiar
Lista de ocupaciones peligrosas
Aplican HOs estatales + federales

Las órdenes federales peligrosas siempre aplican — la exención de negocio propiedad de un padre nunca alcanza la minería, la manufactura o el trabajo enumerado en los HO.

Relaciones familiares calificadas
El estatuto de Empleo de Menores de Luisiana (La. R.S. § 23:161 et seq.) lleva la exención federal § 213(c)(1)(C) del padre empleador adelante: un menor que trabaja para su propio padre o tutor en una ocupación no peligrosa, no minera, no manufacturera propiedad, operada o controlada por ese padre está exento del requisito general de Certificado de Empleo de la ley y los topes de horas. El marco federal es la regla operativa, con el estatuto general de Luisiana llevándolo adelante.

El estatuto de Empleo de Menores de Luisiana exige un Certificado de Empleo emitido por la escuela para todos los menores de 18 años en empleo no exento, pero lleva adelante el marco federal § 213(c)(1)(C) del padre empleador: un menor que trabaja para su propio padre (o persona que está en lugar del padre) en un negocio no peligroso, no minero, no manufacturero propiedad, operado o controlado por ese padre queda fuera del alcance general de permisos y topes de horas de la ley. La Ley 364 (2024) flexibilizó aún más las restricciones estatales al eliminar el toque de queda de las 11:00 p. m. en noche escolar para los menores de 16 y 17 años. Las órdenes federales peligrosas HO-1 a HO-17 siempre aplican (no existe una exención de negocio propiedad de un padre para ellas), y el empleo en manufactura o minería propiedad de un padre para menores de 16 sigue prohibido por la ley federal independientemente de la propiedad del padre. Los menores de la industria del entretenimiento están gobernados por separado bajo la Ley de Cuenta Fiduciaria de Menores de la Industria del Entretenimiento de Luisiana (Ley 369 de 2018) — vea la sección de Entretenimiento en esta página. Verifique el contexto específico del negocio con la Comisión de Fuerza Laboral de Luisiana antes de confiar en la exención.

Estatuto: La. R.S. §§ 23:151 et seq. (Employment of Minors); federal mirror of 29 USC § 213(c)(1)(C)

Excepción de la industria del entretenimiento

Los artistas infantiles en cine, televisión, teatro y modelaje se regulan por separado del empleo general de adolescentes. Estas reglas anulan los topes de horas generales por banda de edad de arriba cuando un menor está trabajando en el set o en el escenario.

Permiso de artista
Requerido

Exención de Empleo de Artista Infantil

Emitido por: Comisión de Fuerza Laboral de Luisiana

Cuenta fiduciaria de ingresos
15% de los ingresos brutos

Cuenta bloqueada tipo Coogan establecida por el padre o tutor.

La Ley de Cuenta Fiduciaria de Menores de la Industria del Entretenimiento de Luisiana (Ley 369 de 2018) requiere que el 15% de la compensación bruta de un artista infantil por trabajo de cine, TV o teatro dentro del estado se deposite en una cuenta fiduciaria bloqueada establecida por el padre o tutor, accesible al menor a los 18 años. La Comisión de Fuerza Laboral de Luisiana puede otorgar una exención escrita de los topes estándar de horas de trabajo infantil para menores que se dedican al trabajo de la industria del entretenimiento; las condiciones específicas en el set (horas, descansos, escolaridad, descansos para bebés) se establecen en la orden de exención en lugar de por estatuto general. Luisiana no exige por estatuto un maestro de estudio certificado, aunque las producciones típicamente emplean uno para satisfacer las leyes de asistencia obligatoria. Verifique los requisitos actuales con la Comisión de Fuerza Laboral de Luisiana antes de comenzar la producción.

Estatuto: La. R.S. 23:151 et seq. (Employment of Minors); Louisiana Entertainment Industry Minors' Trust Account Act (Act 369 of 2018)

De dónde provienen estas reglas

Código estatal: Louisiana Revised Statutes 23:151-23:258 (Employment of Minors)

División de Salarios y Horas del DOL de EE.UU.: https://www.laworks.net/WorkforceDev/EWS/EWS_Main.asp

Última verificación:

Solo informativo — verifique con el Departamento de Trabajo de Luisiana antes de contratar o empezar a trabajar.

Preguntas frecuentes

¿Puede trabajar un menor de 14 años en Luisiana?
Sí — bajo la ley de Luisiana, un menor de 14 años puede trabajar hasta 3 horas por día escolar, hasta 18 horas por semana, entre las 07:00 y las 19:00. Se requiere un permiso de trabajo de Luisiana.
¿Cuántas horas puede trabajar un menor de 15 años durante la escuela en Luisiana?
Cuando la escuela está en sesión, Luisiana permite a un menor de 15 años trabajar hasta 3 horas por día escolar, hasta 18 horas por semana, entre las 07:00 y las 19:00. Durante el verano o las vacaciones escolares, el tope sube a hasta 8 horas por día escolar, hasta 40 horas por semana, entre las 07:00 y las 21:00.
¿Luisiana exige un permiso de trabajo para menores?
Sí — Luisiana exige un permiso de trabajo para menores de 14-17 años (formulario: Certificado de Empleo de Luisiana). El menor obtiene una oferta de empleo del empleador prospectivo, luego solicita el Certificado de Empleo en su escuela. Un padre o tutor debe firmar. El certificado es específico por empleo y debe reemitirse para cada nuevo empleador. La escuela envía una copia a la Comisión de Fuerza Laboral de Luisiana.
¿Tiene derecho un menor a una pausa para comer en Luisiana?
Sí. Luisiana exige una pausa para comer no pagada de 30 minutos una vez que el trabajador acumula 5 horas consecutivas; la regla aplica a los menores. La ley federal no exige ninguna pausa a ninguna edad, así que la regla estatal es la que rige. Vea la sección de pausas en esta página para el alcance exacto por edad y el estatuto.
¿Se le puede pagar a un menor menos del salario mínimo en Luisiana?
Sí, por un período limitado. Luisiana sigue la Ley federal de Normas Justas de Trabajo (FLSA), que permite un salario mínimo juvenil de $4.25 para trabajadores menores de 20 años durante sus primeros 90 días naturales consecutivos; después aplica el mínimo federal de $7.25. Las cifras del salario mínimo cambian casi todos los años, así que confirme el monto actual con el Departamento de Trabajo de Luisiana. Vea la sección de Pago y salario mínimo en esta página.
¿Qué trabajos no puede hacer un menor en Luisiana?
Luisiana prohíbe a los menores trabajar en varias ocupaciones peligrosas, incluyendo: todas las órdenes federales peligrosas ho-1 a ho-17; operar máquinas eléctricas de procesamiento de carne; trabajos de techado y trabajo en o cerca de un techo. La lista completa de órdenes federales peligrosas (HO-1 a HO-17) también aplica. Consulte la cita Louisiana Revised Statutes 23:151-23:258 (Employment of Minors) en esta página para la fuente legal.