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Teenwork

CO · Ley laboral juvenil estatal

Colorado — ley laboral para adolescentes: horarios, permisos y trabajos restringidos

Colorado sigue los topes de la FLSA federal para los menores de 14 y 15 años con ventanas horarias ligeramente más permisivas. Los menores de 16 y 17 años enfrentan solo un toque de queda en noches escolares de las 12:30 a. m. a las 5:00 a. m. No se requiere permiso de trabajo estatal.

Datos rápidos

Edad mínima para trabajar
14
Permiso de trabajo
No requerido
¿Más estricto que el federal?
No

Horarios del año escolar vs. verano

Colorado aplica topes similares todo el año, con pequeños ajustes de calendario que se muestran abajo. Cada banda de edad abajo muestra ambos calendarios lado a lado — una distinción que los resúmenes federales y la mayoría de las tablas comparativas estatales omiten.

Edades 14–15

Año escolar

Cuando la escuela está en sesión

Hrs/día (día escolar)
3 hr
Hrs/día (sáb./dom./festivo)
8 hr
Horas máx. por semana
18 hr
Ventana horaria
07:00 – 19:00

Nota: No se permite trabajar durante el horario escolar.

Verano / vacaciones escolares

Cuando la escuela está fuera

Horas máx. por día
8 hr
Horas máx. por semana
40 hr
Ventana horaria
05:00 – 21:30

Nota: Colorado permite un inicio a las 5:00 a. m. en días no escolares (antes que las 7:00 a. m. federales) y un corte nocturno a las 9:30 p. m.

Edades 16–17

Año escolar

Cuando la escuela está en sesión

Horas máx. por día
Sin límite estatal
Horas máx. por semana
Sin límite estatal
Ventana horaria
05:00 – 00:30

Nota: Sin tope semanal estatal de horas. Los menores de 16 y 17 años no pueden trabajar entre las 12:30 a. m. y las 5:00 a. m. cuando sigue un día escolar.

Verano / vacaciones escolares

Cuando la escuela está fuera

Horas máx. por día
Sin límite estatal
Horas máx. por semana
Sin límite estatal
Ventana horaria
Sin límite estatal

Nota: Las restricciones horarias se levantan en noches no escolares; la FLSA federal no impone tope a este grupo de edad.

Permiso de trabajo

Colorado no exige un permiso de trabajo emitido por el estado para menores.

Colorado no requiere un permiso de trabajo emitido por el estado. Los empleadores deben conservar prueba de edad en sus archivos (licencia de conducir, certificado de nacimiento certificado o identificación estatal). Conforme a las Reglas de Estándares de Empleo Juvenil vigentes desde el 1 de febrero de 2026 (7 CCR 1103-20), los empleadores deben conservar los registros de verificación de edad y elegibilidad del menor hasta tres años después de que el menor cumpla 18 años o tres años después de que termine el empleo, lo que ocurra primero. El Departamento de Trabajo y Empleo de Colorado (CDLE) hace cumplir la Ley de Oportunidades de Empleo Juvenil mediante denuncias e inspecciones.

Colorado referencia de permiso de trabajo (fuente oficial)

Qué deben archivar los empleadores en Colorado

Trabajos por edad

Guías por edad con los empleos comunes permitidos en Colorado, los topes horarios federales y las reglas más estrictas del estado incorporadas.

Ocupaciones restringidas

  • Todas las órdenes federales peligrosas HO-1 a HO-17

    Federal: 29 CFR Part 570

  • Operar máquinas eléctricas de procesamiento de carne

    Federal: HO-10

  • Trabajos de techado y trabajo en o cerca de un techo

    Federal: HO-16

  • Venta puerta a puerta para menores de 16 años

    Estatal: C.R.S. §8-12-110

  • Cultivo, fabricación o venta de marihuana (cualquier menor)

    Estatal: C.R.S. §44-10-1101

  • Licorerías, dispensarios de marihuana, casinos y locales de entretenimiento para adultos (cualquier menor de 18 años)

    Estatal: 7 CCR 1103-20 (Youth Employment Standards Rules, eff. Feb. 1, 2026)

Vea las órdenes federales peligrosas completas (HO-1 a HO-17) para resúmenes en lenguaje sencillo y adiciones estatales. Ver órdenes peligrosas de Colorado en detalle →

Pausas y períodos para comer

Colorado aplica una regla general de pausa para comer a todos los empleados, incluidos los menores. La ley federal (la FLSA) no obliga a ninguna pausa a ninguna edad, así que esta regla estatal es la que rige también para los adolescentes.

Pausa para comer
30 minutos
Requerida después de
5 horas consecutivas
Pago
No pagada

No pagada cuando el menor está completamente relevado de sus tareas.

Pausa de descanso pagada
Requerida — además de la pausa para comer

Período de descanso pagado de 10 minutos por cada 4 horas trabajadas (o fracción mayor), en tiempo del empleador.

Las reglas de comida y descanso de Colorado provienen de la Orden COMPS (la orden salarial reemitida cada año, actualmente la #40), una regla general que cubre a la mayoría de los menores en lugar de un estatuto específico de trabajo infantil. Se exige un período para comer de 30 minutos ininterrumpido y libre de tareas cuando un turno supera las 5 horas consecutivas (no pagado cuando el trabajador queda totalmente relevado; una comida en servicio debe ser pagada), además de un descanso pagado de 10 minutos por cada 4 horas trabajadas. La cobertura de COMPS depende de la industria y las tareas, por lo que algunos puestos exentos quedan fuera, pero la mayoría de los empleos juveniles (comercio minorista, servicio de comida) están cubiertos. La Ley de Oportunidad de Empleo Juvenil de Colorado agrega límites más estrictos de horas y ocupaciones para menores de 18 años, pero no una regla de pausa separada.

Vea la referencia federal de pausas y períodos para comer para ver cómo la FLSA trata las pausas de descanso pagadas frente a los períodos para comer no pagados, y por qué una pausa obligatoria para adolescentes solo puede venir de la ley estatal.

Estatuto: COMPS Order #40, 7 CCR 1103-1, Rule 5

Pago y salario mínimo

Colorado permite pagar a algunos adolescentes —o a trabajadores sin experiencia en su primer empleo o en capacitación— por debajo del salario mínimo estatal estándar. La estructura siguiente es estable, pero la cifra en dólares cambia casi cada año: confirme el monto actual con el Departamento de Trabajo de Colorado.

Cómo se paga a los menores
Submínimo juvenil / de capacitación permitido
Salario mínimo estatal
Fijado por ley estatal
Tarifa juvenil bajo el mínimo
Permitida
Estructura del submínimo
A los menores no emancipados se les puede pagar hasta un 15% por debajo del salario mínimo estatal, de forma automática y sin certificado. Los menores emancipados deben recibir el mínimo completo. La reducción del 15% aplica al mínimo estatal pero no a salarios mínimos locales más altos (p. ej., Denver).

La Orden COMPS de Colorado permite pagar a un menor no emancipado un 15% menos que el mínimo estatal estándar sin permiso ni certificado: un verdadero submínimo juvenil sin certificado bajo el que puede caer un adolescente en su primer empleo. Los menores emancipados ganan el mínimo completo. El recorte del 15% se calcula sobre el mínimo estatal y no puede bajar el pago por debajo de un mínimo local más alto, y el menor sigue sujeto a los límites de horas de empleo juvenil de Colorado.

Las tarifas cambian cada año.Esta página describe la estructura legal, no la cifra actual en dólares. Los salarios mínimos estatales y federales se ajustan con frecuencia: verifique siempre la cifra vigente con el Departamento de Trabajo de su estado o el DOL de EE. UU. antes de confiar en ella.

Vea la referencia federal del salario mínimo juvenil para la regla de $4.25 a 90 días, los certificados de estudiante / aprendiz, el salario en efectivo con propinas y cómo gana un mínimo estatal más alto.

Estatuto: 7 CCR 1103-1 (COMPS Order) Rule 3.3; Colo. Const. art. XVIII § 15

Excepción del trabajo agrícola

Colorado estrecha la exención agrícola federal — las reglas de abajo anulan el piso federal cuando un menor trabaja en una granja en este estado.

Edad mín. — granja no propiedad del padre
12+ (fijado por el estado)
Exención de granja propiedad de un padre
Refleja federal — sin edad mínima
Edad mín. — trabajo agrícola peligroso
16+

Refleja Ag HO-1 a Ag HO-11 federales.

Tope diario / semanal sobre trabajo agrícola
El estado impone un tope — ver notas abajo

La Ley de Oportunidades de Empleo Juvenil de Colorado permite explícitamente el trabajo agrícola para mayores de 12 años fuera del horario escolar bajo § 8-12-107(c), excluyendo las ocupaciones declaradas peligrosas bajo la FLSA federal. Los topes generales de horas del § 8-12-105 todavía aplican a los menores de 16 años en agricultura comercial (3 horas por día escolar, 8 horas por día no escolar, 40 horas por semana, sin trabajo entre las 9:30 p. m. y las 5:00 a. m. antes de un día escolar). El § 8-12-107(d) tiene una excepción de cosecha por pieza para el cultivo, cosecha o cuidado de productos perecederos: los mayores de 14 años pueden trabajar hasta 12 horas en cualquier período de 24 horas y hasta 30 horas en cualquier período de 72 horas durante la cosecha pico, excepto que un menor de 14 o 15 años puede exceder 8 horas por día solo 10 días en cualquier período de 30 días. El § 8-12-104 exime a los menores empleados por su padre o tutor (incluyendo en una granja familiar). Las ocupaciones agrícolas peligrosas siguen el piso federal Ag HO-1 a Ag HO-11 a los 16+ años. No se requiere certificado de empleo estatal para el trabajo agrícola; el CDLE depende de los documentos de verificación de edad conservados por el empleador.

Estatuto: C.R.S. §§ 8-12-104, 8-12-105, 8-12-107(c)-(d) (Colorado Youth Employment Opportunity Act)

Excepción de negocio familiar

Colorado refleja en gran medida la exención federal para negocios propiedad de un padre bajo la FLSA § 213(c)(1)(C). Las reglas de abajo confirman lo que aplica cuando un menor trabaja para un negocio propiedad de un padre en este estado.

Permiso de trabajo estatal requerido
No — aplica la exención federal
Aplican topes estatales de horas
No — sin tope estatal sobre el trabajo en negocio familiar
Lista de ocupaciones peligrosas
Aplican HOs estatales + federales

Las órdenes federales peligrosas siempre aplican — la exención de negocio propiedad de un padre nunca alcanza la minería, la manufactura o el trabajo enumerado en los HO.

Relaciones familiares calificadas
La exención del § 8-12-104 de Colorado exime a los menores empleados por su padre o tutor — aplicada tanto a negocios agrícolas como no agrícolas propiedad de un padre. Refleja el marco federal § 213(c)(1)(C).

La Ley de Oportunidades de Empleo Juvenil de Colorado en § 8-12-104 exime a los menores empleados por su padre o tutor de las disposiciones generales de edad y tope de horas de la ley. Para un negocio no agrícola propiedad de un padre en Colorado, no se requiere ningún permiso de trabajo estatal (Colorado no tiene un requisito de permiso de trabajo estatal para ningún empleo de menores en general — los empleadores verifican la edad mediante documentos conservados en sus archivos), y los topes de horas del § 8-12-105 no aplican al menor empleado por el padre. Las órdenes federales peligrosas HO-1 a HO-17 siempre aplican, y la lista estatal de ocupaciones peligrosas del § 8-12-110 se traslada independientemente de la propiedad del padre — minería, manufactura y ocupaciones de la lista HO siguen prohibidas independientemente de quién sea el empleador.

Estatuto: C.R.S. § 8-12-104 (Youth Employment Opportunity Act exemptions); § 8-12-110 (hazardous occupations)

Trabajo en la industria del entretenimiento

Colorado no regula por separado a los artistas infantiles (cine, televisión, teatro, modelaje). Los topes de horas generales por banda de edad y las reglas de permiso de trabajo de arriba aplican al trabajo en la industria del entretenimiento para menores. La FLSA federal exime a los actores y artistas de la edad mínima general de 14 años (29 CFR § 570.122), pero ni la ley federal ni la de Colorado imponen un requisito de cuenta fiduciaria bloqueada sobre los ingresos de un artista infantil.

De dónde provienen estas reglas

Código estatal: Colorado Revised Statutes §§ 8-12-101 to 8-12-117 (Youth Employment Opportunity Act)

División de Salarios y Horas del DOL de EE.UU.: https://cdle.colorado.gov/laws-regulations-guidance/youth-law

Última verificación:

Solo informativo — verifique con el Departamento de Trabajo de Colorado antes de contratar o empezar a trabajar.

Preguntas frecuentes

¿Puede trabajar un menor de 14 años en Colorado?
Sí — bajo la ley de Colorado, un menor de 14 años puede trabajar hasta 3 horas por día escolar, hasta 18 horas por semana, entre las 07:00 y las 19:00.
¿Cuántas horas puede trabajar un menor de 15 años durante la escuela en Colorado?
Cuando la escuela está en sesión, Colorado permite a un menor de 15 años trabajar hasta 3 horas por día escolar, hasta 18 horas por semana, entre las 07:00 y las 19:00. Durante el verano o las vacaciones escolares, el tope sube a hasta 8 horas por día escolar, hasta 40 horas por semana, entre las 05:00 y las 21:30.
¿Colorado exige un permiso de trabajo para menores?
Colorado no requiere un permiso de trabajo estatal para menores. Los empleadores aún deben seguir las reglas federales de la FLSA sobre topes de horas y ocupaciones restringidas.
¿Tiene derecho un menor a una pausa para comer en Colorado?
Sí. Colorado exige una pausa para comer no pagada de 30 minutos una vez que el trabajador acumula 5 horas consecutivas; la regla aplica a todos los empleados, incluidos los menores. Colorado también exige una pausa de descanso pagada además de la pausa para comer. La ley federal no exige ninguna pausa a ninguna edad, así que la regla estatal es la que rige. Vea la sección de pausas en esta página para el alcance exacto por edad y el estatuto.
¿Se le puede pagar a un menor menos del salario mínimo en Colorado?
A veces. Colorado permite pagar a algunos adolescentes, o a trabajadores sin experiencia en su primer empleo o en capacitación, por debajo del salario mínimo estatal estándar sin un certificado especial. A los menores no emancipados se les puede pagar hasta un 15% por debajo del salario mínimo estatal, de forma automática y sin certificado. Los menores emancipados deben recibir el mínimo completo. La reducción del 15% aplica al mínimo estatal pero no a salarios mínimos locales más altos (p. ej., Denver). Las cifras del salario mínimo cambian casi todos los años, así que confirme el monto actual con el Departamento de Trabajo de Colorado. Vea la sección de Pago y salario mínimo en esta página.
¿Qué trabajos no puede hacer un menor en Colorado?
Colorado prohíbe a los menores trabajar en varias ocupaciones peligrosas, incluyendo: todas las órdenes federales peligrosas ho-1 a ho-17; operar máquinas eléctricas de procesamiento de carne; trabajos de techado y trabajo en o cerca de un techo. La lista completa de órdenes federales peligrosas (HO-1 a HO-17) también aplica. Consulte la cita Colorado Revised Statutes §§ 8-12-101 to 8-12-117 (Youth Employment Opportunity Act) en esta página para la fuente legal.